Aplicación conjunta (AC). El mecanismo conocido como "implementación conjunta", definida en el artículo 6 del Protocolo de Kyoto, permite a un país con una reducción de emisiones o el compromiso de limitación del Protocolo de Kyoto (anexo B) para obtener unidades de reducción de emisiones (URE) de una reducción de emisiones o el proyecto de eliminación de las emisiones en otra Parte del anexo B, cada uno equivalente a una tonelada de CO2, que se puede contar para cumplir su objetivo de Kyoto.
La aplicación conjunta ofrece a las partes de manera flexible y costo-eficiente de cumplir una parte de sus compromisos de Kyoto, mientras que los beneficios de la Parte de acogida de la inversión extranjera y transferencia de tecnología. |